El Abogado General de la UE concluye que la empresa Buongiorno Myalert no puede acogerse a la limitación de derechos de Zara para usar la marca

MADRID, 07 (SERVIMEDIA)

El Abogado General de la UE Sr. Szpunar concluyó este jueves que la empresa Buongiorno Myalert no puede prevalerse de la limitación a los derechos del titular de Zara para lanzar una campaña que incluía una tarjeta regalo de Zara en la que la empresa dijo hacer un uso referencial de la marca.

Así lo concluyó Sr. Szpunar, que propone tal posicionamiento al Tribunal de Justicia de la UE, después de que Inditex, dueña de Zara, demandara a la empresa, perdiera en primera y segunda instancia, escalara al Tribunal Supremo y éste preguntara al tribunal europeo.

En concreto, Inditex denunció una vulneración del derecho de marca y que Buongiorno Myalert se había aprovechado del renombre de Zara y lo había dañado. La empresa denunciada defendió que el uso que hizo de la marca era referencial, con el fin de indicar en qué consistía el premio de una campaña -la citada tarjeta regalo- y que dicho uso es una limitación al derecho de marcas permitido por la ley española.

La Directiva europea 2015/2436, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, parece introducir una limitación de los efectos de la marca más amplia que en la Directiva 2008/95 sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

Al considerar que la conducta de Buongiorno Myalert está más bien comprendida en esta limitación más amplia, el Tribunal Supremo preguntó al Tribunal de Justicia de la UE.

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General considera que Buongiorno Myalert no puede prevalerse de la limitación a los derechos del titular de la marca introducida en la directiva de 2015 porque ese uso (uso, en el tráfico económico, de la marca, a efectos de designar productos o servicios como correspondientes al titular de esa marca o de hacer referencia a los mismos) no está comprendido en la directiva de 2008, aplicable a los hechos, salvo que se trate de un uso necesario para indicar el destino de un producto o de un servicio del tercero, que no parece ser el caso.

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